Acatlán y la peligrosa ignorancia de la ley

Lo ocurrido en Acatlán de Osorio debería servir para algo más que ocupar la agenda política de unos cuantos días. Debería abrir una discusión mucho más profunda sobre la forma en que se están gobernando nuestros municipios.

Porque detrás del conflicto entre la presidenta municipal y los integrantes del Cabildo hay un problema que se repite, con diferentes intensidades, en muchos de los 217 municipios de Puebla: la falta de capacitación de quienes llegan a gobernar y, peor aún, el desconocimiento de las reglas que determinan qué pueden hacer y qué no pueden hacer.

Un presidente municipal, un síndico o un regidor no llegan al Ayuntamiento solamente a ejercer una representación política. Llegan a desempeñar una función pública sujeta a responsabilidades, procedimientos, atribuciones y límites perfectamente establecidos en la Constitución, en la Ley Orgánica Municipal, en los reglamentos y en diversas disposiciones administrativas.

Y ahí está buena parte del problema.

La Ley Orgánica Municipal no es un libro de consulta para cuando aparece un conflicto. Es el manual básico de operación de un Ayuntamiento.

En el caso de Acatlán, el asunto ha escalado al punto en que el Congreso del Estado analiza incluso la posibilidad de establecer un Concejo Municipal, después de semanas de confrontación.

Pero conviene poner las cosas en su justa dimensión: la desaparición de un Ayuntamiento no puede ser una decisión política improvisada ni una salida administrativa para resolver un pleito. Es un procedimiento jurídico excepcional.

La propia Ley Orgánica Municipal establece que corresponde exclusivamente al Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, declarar la desaparición o suspensión de un Ayuntamiento o suspender o revocar el mandato de alguno de sus integrantes, garantizando previamente su derecho de audiencia, pruebas y alegatos.

Y la ley es particularmente clara respecto de una situación como la que se ha presentado en Acatlán.

El artículo 57 establece como una de las causas para declarar la desaparición de un Ayuntamiento el conflicto entre sus integrantes, o entre éstos y la población, cuando haga imposible el cumplimiento de los fines del Ayuntamiento o el ejercicio de sus funciones. También contempla la falta absoluta de la mayoría de sus integrantes y cualquier otra causa grave que impida el ejercicio de las funciones municipales conforme al orden constitucional.

Más adelante, el artículo 278 vuelve a ser contundente: cuando exista un conflicto entre los integrantes de un Ayuntamiento que impida ejercer las funciones legales de su competencia, o cuando su actuación provoque una alteración grave del orden público, el Congreso puede declarar desaparecido al Ayuntamiento, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y nombrar un Concejo Municipal.

Es decir, no basta con que haya diferencias, desacuerdos o incluso enfrentamientos políticos.

La pregunta jurídica fundamental es otra:

¿El conflicto hace imposible que el Ayuntamiento funcione?

Si la respuesta es sí y se acredita conforme al procedimiento legal, entonces estamos ante un supuesto que puede llevar a la desaparición del Ayuntamiento.

Pero antes hay que cumplir el debido proceso.

El procedimiento previsto por la Ley Orgánica Municipal obliga al Congreso a investigar, reunir elementos, determinar si existen causas probables y, en su caso, citar a los involucrados a una audiencia. Los señalados tienen derecho a conocer las causas, presentar pruebas y formular alegatos. Después de la audiencia, el Congreso cuenta con el plazo legal para resolver.

Esto es importante porque el municipio libre no puede estar sujeto a decisiones discrecionales. La autonomía municipal se defiende precisamente haciendo valer la ley.

Y aquí aparece el segundo problema, quizá todavía más grave.

El problema no empieza en Acatlán

En cada elección municipal se hacen campañas, se registran planillas, se placean  candidatos, se negocian posiciones y se reparten responsabilidades.

Pero pocas veces nos preguntamos algo elemental:

¿Están preparados para gobernar?

¿Conocen los presidentes municipales las facultades que les otorga la ley?

¿Conocen los regidores sus atribuciones?

¿Saben los síndicos cuál es el alcance de su representación jurídica?

¿Saben cómo se convoca correctamente a una sesión de Cabildo?

¿Conocen las reglas para aprobar acuerdos?

¿Saben qué asuntos requieren mayoría calificada?

¿Conocen cuando se usa el voto de calidad?

¿Conocen sus responsabilidades en materia hacendaria, patrimonial, administrativa y de transparencia?

¿Saben cuándo un acto del Ayuntamiento puede ser impugnado?

¿Conocen los procedimientos para separar a un servidor público?

¿Saben qué asuntos corresponden al presidente, cuáles al Cabildo y cuáles requieren intervención de otras autoridades?

¿Conocen la diferencia entre gobierno y administración?

Demasiadas veces, la respuesta es no.

Y no se trata solamente de presidentes municipales.

También existen regidores que llegan al Cabildo pensando que su función consiste en acompañar políticamente al presidente municipal; otros creen que ser oposición significa votar en contra de todo; algunos confunden las comisiones con oficinas administrativas y otros desconocen incluso que su responsabilidad principal es participar en las decisiones colegiadas del Ayuntamiento.

Y qué decir de algunos síndicos que no dimensionan que su función tiene una naturaleza jurídica específica y que la ley les confiere responsabilidades que no pueden delegar alegremente.

El desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad.

La Ley Orgánica Municipal establece incluso que los Ayuntamientos deben promover la capacitación permanente de su personal y contempla sistemas de capacitación, actualización y desarrollo dentro de la lógica del servicio civil de carrera.

Pero la capacitación de los integrantes del Cabildo debería ser todavía más rigurosa.

Porque un error administrativo de un funcionario puede corregirse.

Un error jurídico de un Ayuntamiento puede costar millones de pesos e incluso hasta vidas.

Y una decisión política tomada desconociendo la ley puede terminar paralizando un gobierno completo.

Eso es precisamente lo que debemos aprender de Acatlán.

No podemos seguir pensando que gobernar un municipio consiste solamente en ganar una elección.

Ganar una elección otorga legitimidad democrática.

Pero gobernar exige conocimiento, capacidad, responsabilidad y respeto a la ley.

Por eso Puebla necesita una verdadera Escuela de Gobierno Municipal, permanente y obligatoria para presidentes, síndicos y regidores.

No una capacitación de dos horas antes de asumir el cargo.

No una presentación de diapositivas.

No una fotografía institucional.

Un programa serio que incluya Ley Orgánica Municipal, Cabildo y técnica legislativa municipal, hacienda pública, presupuesto, responsabilidades administrativas, transparencia, obra pública, desarrollo urbano, seguridad, derechos humanos, perspectiva de género, planeación, participación ciudadana y mecanismos de solución de controversias.

Y debería existir una evaluación mínima de conocimientos jurídicos y administrativos para quienes integran un Cabildo.

No para impedirles gobernar.

Para evitar que gobiernen a ciegas.

Porque la democracia municipal no termina el día de la elección.

Ese día comienza la responsabilidad.

Acatlán puede terminar resolviendo su conflicto mediante el diálogo, mediante acuerdos políticos o, si jurídicamente se acredita que el Ayuntamiento ya no puede funcionar, mediante los mecanismos que establece la ley.

Pero cualquiera que sea el desenlace, habrá una lección que no debemos desperdiciar:

Cuando quienes gobiernan desconocen las reglas, el municipio termina pagando las consecuencias.

Y el costo no lo pagan la presidenta, los regidores o los partidos.

Lo pagan los ciudadanos.

Porque mientras el Cabildo pelea, el municipio deja de gobernar.

Y un Ayuntamiento que deja de gobernar deja de cumplir la razón fundamental por la que existe: servir a su comunidad.

Acá entre Nos, el problema de Acatlán no debería resolverse solamente preguntando quién tiene la razón.

La pregunta verdaderamente importante es:

¿qué vamos a hacer para que esto no vuelva a ocurrir en ningún otro municipio de Puebla?

La respuesta comienza por algo tan sencillo como indispensable:

Enseñarles a nuestros gobernantes municipales la ley que están obligados a cumplir.

 

En este esfuerzo también puede jugar un papel importante la sociedad civil. IDEAS A.C. (www.ideasac.org.mx) puede coadyuvar con los Ayuntamientos mediante programas permanentes de capacitación y profesionalización municipal, particularmente dirigidos a presidentes, síndicos y regidores.

No se trata de sustituir las responsabilidades de las instituciones públicas, sino de aportar experiencia, conocimiento técnico y herramientas para fortalecer las capacidades de quienes tienen la responsabilidad de gobernar.

IDEAS A.C. puede impulsar talleres sobre la Ley Orgánica Municipal, funcionamiento del Cabildo, atribuciones de sus integrantes, responsabilidades administrativas, técnica jurídica, elaboración de reglamentos, gestión municipal y mecanismos de prevención y solución de conflictos.

La experiencia demuestra que muchas crisis municipales pueden evitarse cuando los integrantes del Ayuntamiento conocen con claridad sus facultades, sus límites y los procedimientos que deben seguir.

Por eso, ante casos como el de Acatlán, la capacitación no debe ser una reacción frente a la crisis, sino una política preventiva para todos los municipios.

Porque un Ayuntamiento que conoce la ley tiene mejores condiciones para dialogar, tomar decisiones y resolver sus diferencias dentro de las instituciones.

Acá entre nos, IDEAS A.C. puede ser un aliado de los municipios poblanos para profesionalizar la política local y fortalecer al municipio libre.

** El Autor es municipalista y miembro de IDEAS A.C.

Correo electrónico: gabriel.lopez@ideasac.org.mx

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