Lo ocurrido en Acatlán de Osorio debería servir para algo más que ocupar la agenda política de unos cuantos días. Debería abrir una discusión mucho más profunda sobre la forma en que se están gobernando nuestros municipios.
Porque detrás del
conflicto entre la presidenta municipal y los integrantes del Cabildo hay un
problema que se repite, con diferentes intensidades, en muchos de los 217
municipios de Puebla: la falta de capacitación de quienes llegan a
gobernar y, peor aún, el desconocimiento de las reglas que determinan qué
pueden hacer y qué no pueden hacer.
Un presidente municipal,
un síndico o un regidor no llegan al Ayuntamiento solamente a ejercer una representación
política. Llegan a desempeñar una función pública sujeta a responsabilidades,
procedimientos, atribuciones y límites perfectamente establecidos en la
Constitución, en la Ley Orgánica Municipal, en los reglamentos y en diversas
disposiciones administrativas.
Y ahí está buena parte del
problema.
La Ley Orgánica Municipal
no es un libro de consulta para cuando aparece un conflicto. Es el manual
básico de operación de un Ayuntamiento.
En el caso de Acatlán, el
asunto ha escalado al punto en que el Congreso del Estado analiza incluso la
posibilidad de establecer un Concejo Municipal, después de semanas de
confrontación.
Pero conviene poner las
cosas en su justa dimensión: la desaparición de un Ayuntamiento no
puede ser una decisión política improvisada ni una salida administrativa para
resolver un pleito. Es un procedimiento jurídico excepcional.
La propia Ley Orgánica
Municipal establece que corresponde exclusivamente al Congreso del Estado,
mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, declarar la
desaparición o suspensión de un Ayuntamiento o suspender o revocar el mandato
de alguno de sus integrantes, garantizando previamente su derecho de audiencia,
pruebas y alegatos.
Y la ley es
particularmente clara respecto de una situación como la que se ha presentado en
Acatlán.
El artículo 57 establece
como una de las causas para declarar la desaparición de un Ayuntamiento el
conflicto entre sus integrantes, o entre éstos y la población, cuando haga
imposible el cumplimiento de los fines del Ayuntamiento o el ejercicio de sus
funciones. También contempla la falta absoluta de la mayoría de sus
integrantes y cualquier otra causa grave que impida el ejercicio de las
funciones municipales conforme al orden constitucional.
Más adelante, el artículo
278 vuelve a ser contundente: cuando exista un conflicto entre los integrantes
de un Ayuntamiento que impida ejercer las funciones legales de su competencia,
o cuando su actuación provoque una alteración grave del orden público, el
Congreso puede declarar desaparecido al Ayuntamiento, con el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes, y nombrar un Concejo Municipal.
Es decir, no basta
con que haya diferencias, desacuerdos o incluso enfrentamientos políticos.
La pregunta jurídica
fundamental es otra:
¿El conflicto hace
imposible que el Ayuntamiento funcione?
Si la respuesta es sí y se
acredita conforme al procedimiento legal, entonces estamos ante un supuesto que
puede llevar a la desaparición del Ayuntamiento.
Pero antes hay que cumplir
el debido proceso.
El procedimiento previsto
por la Ley Orgánica Municipal obliga al Congreso a investigar, reunir
elementos, determinar si existen causas probables y, en su caso, citar a los
involucrados a una audiencia. Los señalados tienen derecho a conocer las causas,
presentar pruebas y formular alegatos. Después de la audiencia, el Congreso
cuenta con el plazo legal para resolver.
Esto es importante
porque el municipio libre no puede estar sujeto a decisiones
discrecionales. La autonomía municipal se defiende precisamente haciendo
valer la ley.
Y aquí aparece el segundo
problema, quizá todavía más grave.
El problema no empieza en
Acatlán
En cada elección municipal
se hacen campañas, se registran planillas, se placean candidatos, se negocian posiciones y se reparten
responsabilidades.
Pero pocas veces nos
preguntamos algo elemental:
¿Están preparados para
gobernar?
¿Conocen los presidentes
municipales las facultades que les otorga la ley?
¿Conocen los regidores sus
atribuciones?
¿Saben los síndicos cuál
es el alcance de su representación jurídica?
¿Saben cómo se convoca
correctamente a una sesión de Cabildo?
¿Conocen las reglas para
aprobar acuerdos?
¿Saben qué asuntos
requieren mayoría calificada?
¿Conocen cuando se usa el
voto de calidad?
¿Conocen sus responsabilidades
en materia hacendaria, patrimonial, administrativa y de transparencia?
¿Saben cuándo un acto del
Ayuntamiento puede ser impugnado?
¿Conocen los
procedimientos para separar a un servidor público?
¿Saben qué asuntos
corresponden al presidente, cuáles al Cabildo y cuáles requieren intervención
de otras autoridades?
¿Conocen la diferencia
entre gobierno y administración?
Demasiadas veces, la
respuesta es no.
Y no se trata solamente de
presidentes municipales.
También existen regidores
que llegan al Cabildo pensando que su función consiste en acompañar
políticamente al presidente municipal; otros creen que ser oposición significa
votar en contra de todo; algunos confunden las comisiones con oficinas
administrativas y otros desconocen incluso que su responsabilidad principal es
participar en las decisiones colegiadas del Ayuntamiento.
Y qué decir de algunos
síndicos que no dimensionan que su función tiene una naturaleza jurídica
específica y que la ley les confiere responsabilidades que no pueden delegar
alegremente.
El desconocimiento de la
ley no exime de responsabilidad.
La Ley Orgánica Municipal
establece incluso que los Ayuntamientos deben promover la capacitación
permanente de su personal y contempla sistemas de capacitación, actualización y
desarrollo dentro de la lógica del servicio civil de carrera.
Pero la capacitación de
los integrantes del Cabildo debería ser todavía más rigurosa.
Porque un error
administrativo de un funcionario puede corregirse.
Un error jurídico de un
Ayuntamiento puede costar millones de pesos e incluso hasta vidas.
Y una decisión política
tomada desconociendo la ley puede terminar paralizando un gobierno completo.
Eso es precisamente lo que
debemos aprender de Acatlán.
No podemos seguir pensando
que gobernar un municipio consiste solamente en ganar una elección.
Ganar una elección otorga
legitimidad democrática.
Pero gobernar exige
conocimiento, capacidad, responsabilidad y respeto a la ley.
Por eso Puebla necesita
una verdadera Escuela de Gobierno Municipal, permanente y obligatoria
para presidentes, síndicos y regidores.
No una capacitación de dos
horas antes de asumir el cargo.
No una presentación de
diapositivas.
No una fotografía
institucional.
Un programa serio que
incluya Ley Orgánica Municipal, Cabildo y técnica legislativa municipal,
hacienda pública, presupuesto, responsabilidades administrativas,
transparencia, obra pública, desarrollo urbano, seguridad, derechos humanos,
perspectiva de género, planeación, participación ciudadana y mecanismos de
solución de controversias.
Y debería existir una
evaluación mínima de conocimientos jurídicos y administrativos para quienes
integran un Cabildo.
No para impedirles
gobernar.
Para evitar que gobiernen
a ciegas.
Porque la democracia
municipal no termina el día de la elección.
Ese día comienza la
responsabilidad.
Acatlán puede terminar
resolviendo su conflicto mediante el diálogo, mediante acuerdos políticos o, si
jurídicamente se acredita que el Ayuntamiento ya no puede funcionar, mediante
los mecanismos que establece la ley.
Pero cualquiera que sea el
desenlace, habrá una lección que no debemos desperdiciar:
Cuando quienes gobiernan
desconocen las reglas, el municipio termina pagando las consecuencias.
Y el costo no lo pagan la
presidenta, los regidores o los partidos.
Lo pagan los ciudadanos.
Porque mientras el Cabildo
pelea, el municipio deja de gobernar.
Y un Ayuntamiento que deja
de gobernar deja de cumplir la razón fundamental por la que existe: servir
a su comunidad.
Acá entre Nos, el problema
de Acatlán no debería resolverse solamente preguntando quién tiene la razón.
La pregunta verdaderamente
importante es:
¿qué vamos a hacer para
que esto no vuelva a ocurrir en ningún otro municipio de Puebla?
La respuesta comienza por
algo tan sencillo como indispensable:
Enseñarles a nuestros
gobernantes municipales la ley que están obligados a cumplir.
En este esfuerzo también
puede jugar un papel importante la sociedad civil. IDEAS A.C. (www.ideasac.org.mx) puede coadyuvar con
los Ayuntamientos mediante programas permanentes de capacitación y
profesionalización municipal, particularmente dirigidos a presidentes, síndicos
y regidores.
No se trata de sustituir
las responsabilidades de las instituciones públicas, sino de aportar
experiencia, conocimiento técnico y herramientas para fortalecer las
capacidades de quienes tienen la responsabilidad de gobernar.
IDEAS A.C. puede impulsar
talleres sobre la Ley Orgánica Municipal, funcionamiento del Cabildo,
atribuciones de sus integrantes, responsabilidades administrativas, técnica
jurídica, elaboración de reglamentos, gestión municipal y mecanismos de
prevención y solución de conflictos.
La experiencia demuestra
que muchas crisis municipales pueden evitarse cuando los integrantes del
Ayuntamiento conocen con claridad sus facultades, sus límites y los
procedimientos que deben seguir.
Por eso, ante casos como
el de Acatlán, la capacitación no debe ser una reacción frente a la
crisis, sino una política preventiva para todos los municipios.
Porque un Ayuntamiento que
conoce la ley tiene mejores condiciones para dialogar, tomar decisiones y
resolver sus diferencias dentro de las instituciones.
Acá entre nos, IDEAS A.C.
puede ser un aliado de los municipios poblanos para profesionalizar la política
local y fortalecer al municipio libre.
** El Autor es
municipalista y miembro de IDEAS A.C.
Correo electrónico: gabriel.lopez@ideasac.org.mx
