La
política municipal poblana vuelve a colocar en el centro del debate una figura
que muchos consideraban superada: el llamado “cabildazo”. Los recientes
conflictos políticos en Acatlán de Osorio y Zapotitlán Salinas, donde
integrantes de los respectivos ayuntamientos han solicitado al Congreso del
Estado la revocación de mandato de sus presidentes municipales, han reavivado
la discusión sobre los límites de las facultades de los cabildos y los
mecanismos legales para remover a una autoridad electa.
Durante
muchos años, el término “cabildazo” fue utilizado para describir los intentos
de grupos mayoritarios dentro de los ayuntamientos de desplazar a presidentes
municipales mediante acuerdos políticos internos. Esta práctica generó
episodios de inestabilidad institucional que afectaron la gobernabilidad de
numerosos municipios poblanos.
Sin
embargo, la legislación vigente es clara: los cabildos no tienen facultades
para destituir directamente a un presidente municipal. La Ley Orgánica
Municipal del Estado de Puebla establece que la suspensión o revocación del
mandato de cualquier integrante del Ayuntamiento corresponde exclusivamente al
Congreso del Estado, mediante procedimientos específicos y garantizando el
derecho de audiencia y defensa del servidor público involucrado.
El
artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal señala que el Congreso puede suspender
o revocar el mandato de los miembros de los ayuntamientos mediante el voto de
las dos terceras partes de sus integrantes. Asimismo, la ley contempla diversas
causales para proceder a dicha revocación, entre ellas el incumplimiento
reiterado de las funciones públicas, la alteración grave de la gobernabilidad
municipal, la comisión de actos que afecten los intereses de la comunidad o la
obstaculización del funcionamiento del propio Ayuntamiento.
Por
ello, los casos de Acatlán de Osorio y Zapotitlán Salinas representan un
ejemplo de cómo deben canalizarse actualmente los conflictos políticos
municipales. Los cabildos pueden expresar inconformidades, formular denuncias o
solicitar formalmente la intervención de otras autoridades, pero no pueden, por
sí mismos, remover al presidente municipal. De hecho, el propio Gobierno del
Estado ha señalado que la revocación de mandato no es un procedimiento
automático ni depende únicamente de una votación interna de regidores.
Lo
anterior no significa que los alcaldes sean inmunes a la rendición de cuentas.
Por el contrario, el sistema jurídico mexicano prevé mecanismos institucionales
para investigar responsabilidades, sancionar conductas indebidas y, en casos
extremos, revocar mandatos cuando existan elementos legales suficientes para
ello.
La
verdadera lección que dejan Acatlán y Zapotitlán Salinas es que la democracia
municipal no puede depender de mayorías circunstanciales ni de disputas
personales. Los municipios requieren diálogo político, capacidad de
construcción de acuerdos y respeto irrestricto al marco jurídico.
Puebla
necesita gobiernos municipales eficaces, capaces de responder a los desafíos de
seguridad, desarrollo económico, servicios públicos y bienestar social. Cuando
las diferencias políticas consumen la agenda pública, los ciudadanos terminan
siendo los principales afectados.
Acá
entre nos, el “cabildazo” puede seguir existiendo como expresión coloquial o
como recuerdo de una época de confrontaciones municipales. Jurídicamente, sin
embargo, pertenece al pasado. En el Puebla de hoy, la gobernabilidad debe
construirse con instituciones, no con golpes políticos desde el Cabildo.
**el
autor es municipalista
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