El “Cabildazo”: entre la política municipal y el Estado de Derecho

La política municipal poblana vuelve a colocar en el centro del debate una figura que muchos consideraban superada: el llamado “cabildazo”. Los recientes conflictos políticos en Acatlán de Osorio y Zapotitlán Salinas, donde integrantes de los respectivos ayuntamientos han solicitado al Congreso del Estado la revocación de mandato de sus presidentes municipales, han reavivado la discusión sobre los límites de las facultades de los cabildos y los mecanismos legales para remover a una autoridad electa.

Durante muchos años, el término “cabildazo” fue utilizado para describir los intentos de grupos mayoritarios dentro de los ayuntamientos de desplazar a presidentes municipales mediante acuerdos políticos internos. Esta práctica generó episodios de inestabilidad institucional que afectaron la gobernabilidad de numerosos municipios poblanos.

Sin embargo, la legislación vigente es clara: los cabildos no tienen facultades para destituir directamente a un presidente municipal. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla establece que la suspensión o revocación del mandato de cualquier integrante del Ayuntamiento corresponde exclusivamente al Congreso del Estado, mediante procedimientos específicos y garantizando el derecho de audiencia y defensa del servidor público involucrado.

El artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal señala que el Congreso puede suspender o revocar el mandato de los miembros de los ayuntamientos mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Asimismo, la ley contempla diversas causales para proceder a dicha revocación, entre ellas el incumplimiento reiterado de las funciones públicas, la alteración grave de la gobernabilidad municipal, la comisión de actos que afecten los intereses de la comunidad o la obstaculización del funcionamiento del propio Ayuntamiento.

Por ello, los casos de Acatlán de Osorio y Zapotitlán Salinas representan un ejemplo de cómo deben canalizarse actualmente los conflictos políticos municipales. Los cabildos pueden expresar inconformidades, formular denuncias o solicitar formalmente la intervención de otras autoridades, pero no pueden, por sí mismos, remover al presidente municipal. De hecho, el propio Gobierno del Estado ha señalado que la revocación de mandato no es un procedimiento automático ni depende únicamente de una votación interna de regidores.

Lo anterior no significa que los alcaldes sean inmunes a la rendición de cuentas. Por el contrario, el sistema jurídico mexicano prevé mecanismos institucionales para investigar responsabilidades, sancionar conductas indebidas y, en casos extremos, revocar mandatos cuando existan elementos legales suficientes para ello.

La verdadera lección que dejan Acatlán y Zapotitlán Salinas es que la democracia municipal no puede depender de mayorías circunstanciales ni de disputas personales. Los municipios requieren diálogo político, capacidad de construcción de acuerdos y respeto irrestricto al marco jurídico.

Puebla necesita gobiernos municipales eficaces, capaces de responder a los desafíos de seguridad, desarrollo económico, servicios públicos y bienestar social. Cuando las diferencias políticas consumen la agenda pública, los ciudadanos terminan siendo los principales afectados.

Acá entre nos, el “cabildazo” puede seguir existiendo como expresión coloquial o como recuerdo de una época de confrontaciones municipales. Jurídicamente, sin embargo, pertenece al pasado. En el Puebla de hoy, la gobernabilidad debe construirse con instituciones, no con golpes políticos desde el Cabildo.

 

**el autor es municipalista

Correo: gabriel.lopez@ideasac.org,mx

 

 

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