Detecta SAT otras 107 empresas fantasma; operaban con facturas falsas

 Por Fernando Incháustegui

En un nuevo golpe a la evasión fiscal y al lavado de dinero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) identificó y publicó una lista de 107 nuevas "empresas fantasma" que operaban en el país emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal ni la infraestructura para prestar los servicios que facturaban.

Con esta acción, la autoridad fiscal busca frenar el uso de Esquemas de Facturación Apócrifa (EFOS), un método utilizado por miles de contribuyentes para simular operaciones, deducir impuestos de manera ilícita y disminuir su carga fiscal.

El Modus Operandi de la Simulación

De acuerdo con el informe del órgano recaudador, estas empresas se presentaban legalmente ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pero al realizar las auditorías físicas y virtuales, el SAT detectó las siguientes irregularidades:

Domicilios fiscales inexistentes: Terrenos baldíos, casas habitacionales abandonadas o locales comerciales vacíos.

Falta de personal y activos: Empresas que facturaban millones de pesos pero no contaban con un solo empleado registrado ante el IMSS ni maquinaria para trabajar.

Objeto social ambiguo: Compañías que vendían desde servicios de consultoría legal hasta toneladas de cemento bajo el mismo RFC.

Según el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), una vez publicados en el listado definitivo, todos los comprobantes emitidos por estas 107 empresas quedan sin efectos fiscales, considerándose actos de simulación y, potencialmente, defraudación fiscal.

Impacto y consecuencias para los clientes

El anuncio no solo afecta a las empresas fantasma, sino que enciende las alarmas para las empresas reales que contrataron sus "servicios" (conocidas como EDOS o Empresas que Deducen Operaciones Simuladas).

Los contribuyentes que hayan utilizado estas facturas falsas tendrán un plazo de 30 días hábiles para demostrar ante el SAT que efectivamente recibieron los bienes o servicios, o bien, para corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias y el pago de los impuestos correspondientes más recargos.

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