Por Fernando Incháustegui
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una reforma histórica para cerrar el vacío legal que existía sobre el contenido simulado.
Anteriormente, la interpretación de la Ley Olimpia generaba dudas sobre si las imágenes "falsas" (creadas de cero por IA) calificaban como violación a la intimidad sexual. Con este cambio, ya no hay ambigüedad.
Se modificó el Código
Penal Federal para incluir específicamente el uso de Inteligencia Artificial
para crear, manipular o simular contenido íntimo sexual (fotografías, videos o
audios).
La ley ahora establece que el delito se comete sin importar
si el material es real o generado digitalmente. El daño se reconoce sobre la
dignidad y la intimidad de la persona cuya imagen fue utilizada.
Las sanciones aumentaron:
- Se establecieron penas de hasta 8 años de prisión.
- Las multas pueden llegar hasta los 315,000 pesos aproximadamente (según el valor de la UMA vigente).
- Existen agravantes si el contenido se distribuye con fines de lucro o si la víctima es menor de edad.
Los legisladores destacaron que esta reforma busca frenar el
aumento de casos de deepfakes en entornos escolares y laborales, donde imágenes
de mujeres y adolescentes estaban siendo manipuladas y comercializadas.
Tras la aprobación en la Cámara de Diputados en esta última
sesión, el dictamen ha sido turnado al Senado de la República para su
ratificación final y posterior publicación en el Diario Oficial de la
Federación (DOF).