Fernando Incháustegui
Los cambios a la
Constitución Política incluyen temas de revocación de mandato, Comités de
Evaluación, distritos judiciales y boletas electorales
Con la mayoría calificada de 341 votos a favor, 124 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen de reforma constitucional para aplazar la siguiente elección judicial de 2027 hasta el primer domingo de junio de 2028, y que la revocación de mandato se realice el primer domingo de junio del año que corresponda de forma coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
El documento que deriva del análisis de una iniciativa de la
presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, y de diversas propuestas
de diputadas, diputados, senadoras y senadores de Morena, PAN y MC, reforma y
adiciona diversas disposiciones de los artículos 35, 94, 96, 98, 100, 116 y 122
de la Constitución Política.
Determina que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se
compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, y funcionará en Pleno y
en dos secciones. Establece que el Senado de la República publicará la
convocatoria para la integración del listado de candidaturas a más tardar el
treinta de abril del año anterior al de la elección judicial que corresponda.
Fortalece y hace más eficiente la operación de los Comités
de Evaluación. Por ello, cada Poder integrará un Comité de Evaluación
conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, quienes
elegirán de entre sus integrantes a la persona que coordine sus trabajos.
Las personas coordinadoras de los tres Comités crearán una
Comisión Coordinadora, responsable de verificar el cumplimiento de los
requisitos constitucionales y legales de las personas participantes, establecer
criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de
conocimientos, y emitir acuerdos que regulen los trabajos de los tres Comités.
Cada Comité seleccionará, conforme a los criterios definidos
por la Comisión Coordinadora, a las personas mejor evaluadas que cuenten con
los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan
distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes
académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las
cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo. Posteriormente, depurarán
dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo a dos personas para
cada cargo. Los Comités garantizarán la paridad de género en el listado de
personas a insacular por especialidad y circuito judicial, de ser aplicable.
Asimismo, observarán la paridad de género en el listado de propuestas posterior
a la insaculación.
Para los efectos del párrafo anterior, cada uno de los
Poderes de la Unión postulará dos personas para cada cargo: el Ejecutivo lo
hará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; el
Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación calificada
de dos tercios de sus integrantes presentes; y el Judicial de la Federación,
por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por
mayoría de seis votos.
Busca que las autoridades electorales no puedan modificar
los resultados de la elección ni la asignación de cargos después de esa fecha.
La asignación de los cargos electos se realizará entre las candidaturas que
obtengan mayor número de votos, observando la integración paritaria del órgano
correspondiente.
En tanto, el Instituto Nacional Electoral (INE) dividirá
cada circuito judicial en los distritos judiciales necesarios para que, en ese
ámbito territorial la ciudadanía pueda elegir una candidatura por cada
especialidad que corresponda a su circuito judicial de entre las propuestas que
formule cada Poder y, en su caso, de las personas juzgadoras en funciones en el
cargo a elegir.
El INE generará una lista de candidaturas por especialidad
en cada circuito judicial donde distinguirá el Poder postulante y el género.
Posteriormente, en acto público, asignará aleatoriamente las candidaturas que
correspondan a cada distrito judicial, garantizando que los Poderes postulen en
cada distrito a dos personas del mismo género por especialidad.
Cuando el número de cargos por especialidad sea inferior al
número de distritos judiciales en los que se divida un circuito, el Instituto
asignará los cargos restantes con sus respectivas candidaturas en dos o más
distritos de manera aleatoria, a efecto de garantizar que las personas
electoras de cada distrito voten por todas las especialidades de su circuito.
El INE realizará en cada elección judicial las
modificaciones necesarias al marco geográfico electoral para adecuar los
distritos judiciales al número de cargos y especialidades a elegir por
circuito.
Las boletas electorales de la elección judicial distinguirán
al Poder postulante y, cuando corresponda, a las personas juzgadoras en
funciones en los cargos a elegir. Asimismo, distinguirán las especialidades que
correspondan a cada ámbito territorial y contendrán los nombres completos de
las personas candidatas. Las candidaturas se ubicarán en recuadros para que la
ciudadanía señale su preferencia, debiendo elegir una sola candidatura por
especialidad.
La jornada electoral judicial se celebrará en la misma
ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de
ese año. Las autoridades electorales adoptarán las medidas necesarias para
garantizar que la jornada electoral judicial se desarrolle sin la intervención
de personas representantes de partidos políticos. El escrutinio y cómputo de
los votos se realizará en la casilla donde fueron sufragados.
En caso de defunción, renuncia, destitución o ausencia
definitiva de magistradas o magistrados de Circuito y juezas o jueces de
Distrito, el órgano de administración judicial declarará vacante el cargo y
deberá renovarse para un nuevo periodo en la elección inmediata posterior que
corresponda.
Las personas juzgadoras que aspiren a un cargo de elección
distinto al que ostenten deberán separarse del cargo mediante renuncia expresa
e irrevocable, la cual informarán al órgano de administración judicial antes de
su registro en el proceso correspondiente. El órgano de administración judicial
comunicará de inmediato la vacante a la autoridad competente para que el cargo
sea sujeto a elección.
El Tribunal aplicará programas de capacitación y actualización
permanente, para lo cual podrá coordinarse con la Escuela Nacional de Formación
Judicial.
De igual modo, subraya, el establecimiento de mecanismos
públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de
evaluación y selección que garanticen la participación de todas las personas
interesadas.
Además, la integración por cada poder local de Comités de
Evaluación que, a través de criterios y metodologías homologadas de evaluación
y selección, verifiquen el cumplimiento de los requisitos constitucionales y
legales de las personas participantes y seleccionen a las cuatro personas mejor
evaluadas para cada cargo que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios
para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena
fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el
ejercicio de la actividad jurídica.
Adicionalmente, la depuración por parte de cada Comité de
Evaluación del listado de las personas mejor evaluadas mediante insaculación
pública, así como la postulación por cada poder estatal de dos candidaturas
para cada especialidad sujeta a elección, observando la paridad de género, y la
evaluación del desempeño de las personas juzgadoras que resulten electas
durante su primer año de ejercicio, así como de su capacitación y actualización
permanente por parte del Tribunal de Disciplina Judicial local.
Las leyes también establecerán las condiciones para el
funcionamiento de órganos de administración y disciplina con independencia
técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases
establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación, así
como del ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes integren
el poder Judicial.
Se modifican los artículos transitorios Segundo párrafo
cuarto, Cuarto párrafos primero, tercero y sexto, y Octavo párrafo segundo del
decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Constitución Política, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado
el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, relativos al
cambio de la fecha de la elección judicial.
En el régimen transitorio se precisa que los cargos de
personas juzgadoras de los Poderes judiciales federal y locales que no hayan
sido objeto de renovación en la elección judicial del año 2025, así como las
vacantes correspondientes, se elegirán sin excepción en las elecciones
judiciales federal y locales de 2028, conforme a lo previsto en este decreto.
Las personas juzgadoras que concluirían su encargo en el año
de la elección ordinaria de 2027 permanecerán en funciones hasta 2028,
concluyendo su encargo en la fecha en que tomen protesta las personas que
emanen de la elección judicial respectiva.
Las magistradas y magistrados de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se encuentren en
funciones a la entrada en vigor del presente decreto y cuyo encargo concluiría
en 2027 permanecerán en funciones hasta 2028, concluyendo en la fecha que tomen
protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección respectiva.
La jornada electoral de las elecciones judiciales federal y
locales se celebrarán de forma coincidente el primer domingo de junio de 2028.
Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por
el Instituto Nacional Electoral, con excepción de representantes de los
partidos políticos.
El Instituto efectuará los cómputos de la elección,
publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las
candidaturas que obtengan el mayor número de votos. También declarará la
validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que resolverá
todas las impugnaciones en los términos y plazos previstos en el presente
decreto.
Las personas que resulten electas tomarán protesta de su
encargo ante el Senado de la República el primero de septiembre de 2028. El
órgano de administración judicial adscribirá a las personas electas al órgano
judicial que corresponda a más tardar el quince de septiembre de dicha
anualidad.
El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones
necesarias al marco jurídico conforme al presente decreto dentro de los noventa
días naturales siguientes a su entrada en vigor. Entre tanto, se aplicarán de
manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y,
supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se oponga al
citado decreto.
Las Legislaturas de las entidades federativas realizarán las
adecuaciones necesarias a sus constituciones y leyes locales para adecuarlas a
lo que dispone el presente decreto dentro de los sesenta días naturales
siguientes a su entrada en vigor.
La legislación secundaria regulará la integración,
funcionamiento y competencia de las secciones de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación previstas en el artículo 94 del referido decreto.
El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder
Judicial de la Federación deberá emitir su reglamento interior dentro de un
plazo no mayor a treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del
presente decreto, el cual regulará sus competencias, atribuciones, operación,
periodicidad de sus sesiones, integración y facultades de sus comisiones y
órganos auxiliares, incluyendo los procedimientos de responsabilidad
administrativa, la evaluación del desempeño de la función judicial y los
conflictos laborales.
En la argumentación, la Comisión de Puntos Constitucionales
precisa que, de acuerdo con el calendario electoral vigente, en 2027
coincidirán elecciones federales, locales y del Poder Judicial en prácticamente
todo el territorio federal. En el Proceso electoral ordinario, se deberá elegir
500 diputaciones federales, 17 gubernaturas estatales, diputaciones locales en
31 entidades federativas y de ayuntamientos en 30 estados.
Respecto al proceso electoral del Poder Judicial, se
renovarán cuatro magistraturas electorales de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, 464 magistraturas de Tribunales
Colegiados de Circuito; 386 juezas y jueces de Distrito y, en los Poderes
Judiciales locales, 424 magistraturas y 2 mil 831 juezas y jueces de 25
estados.
Hace mención que, el Instituto Nacional Electoral ha
identificado diversas complejidades de carácter normativo, operativo,
logístico, tecnológico y presupuestal asociadas a la concurrencia del proceso
electoral ordinario y del proceso electoral del Poder Judicial de la
Federación.
