La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que preside el diputado Julio Miguel Huerta Gómez, aprobó el dictamen para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que contempla cambios en la integración de los Ayuntamientos, límites a pensiones y jubilaciones, fortalecimiento de los principios que rigen a la administración pública estatal, ajustes al modelo de elección de personas juzgadoras, así como en materia de intervención e injerencia extranjera en los procesos electorales, entre otros.
En materia municipal, el dictamen incorpora las modificaciones derivadas del decreto publicado el 23 de junio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, las cuales establecen cambios sustanciales en la integración de los Ayuntamientos.
Entre las principales disposiciones destacan la conformación
de los cabildos bajo los principios de paridad de género horizontal y vertical,
la incorporación de la perspectiva de género e igualdad sustantiva, así como la
reducción del número máximo de regidurías a 15.
Asimismo, la reforma establece como requisito para
participar en los procesos electorales municipales que las personas aspirantes
no hayan tenido ni tengan vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho o
parentesco por consanguinidad o afinidad con la persona titular del cargo
durante los tres años previos a la elección, con el propósito de fortalecer la
imparcialidad y evitar la concentración del poder público.
Por otra parte, el dictamen armoniza la legislación estatal
con la reforma constitucional federal publicada el 10 de abril de 2026 en
materia de límites a las jubilaciones y pensiones de las entidades públicas. La
reforma establece que estos beneficios no podrán exceder el equivalente a la
mitad de la remuneración asignada a la persona titular del Poder Ejecutivo
Federal, respetando en todo momento los derechos laborales adquiridos.
En concordancia con los principios de disciplina financiera,
racionalidad y eficiencia del gasto público, también se fortalecen las
disposiciones aplicables a las magistradas y magistrados del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado, quienes deberán sujetarse a las reglas
constitucionales en materia de nombramiento, permanencia, remoción,
prerrogativas, responsabilidades y conflicto de interés.
De igual forma, se establece expresamente que las personas
servidoras públicas comprendidas en este régimen no podrán contratar con
recursos públicos seguros privados de gastos médicos, de vida o de pensiones,
seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes
especiales de retiro, bonos u otras prestaciones que no estén previstas en la
ley, los decretos correspondientes, las disposiciones generales o los contratos
colectivos de trabajo.
El dictamen también fortalece los principios que rigen a la
administración pública estatal, al establecer que ésta se conducirá bajo
criterios de justicia, equidad, sostenibilidad y bienestar comunitario,
colocando a las personas en el centro de las políticas públicas y privilegiando
la protección de derechos fundamentales como la salud, el acceso a un medio
ambiente sano, el trabajo digno y el desarrollo sostenible.
Además, se incorpora el deber de promover una distribución
justa de los beneficios del desarrollo, así como atender las necesidades de la
población con enfoque preventivo, privilegiando la solución pacífica de
conflictos, la protección de la dignidad humana, el equilibrio ambiental y el
respeto irrestricto a los derechos humanos.
Se armoniza la Constitución local con las recientes reformas
federales en materia judicial. Se retoman las adecuaciones realizadas por el
Estado de Puebla en marzo de 2025 y se incorporan las modificaciones aprobadas
por el Congreso de la Unión durante 2026, con el objetivo de otorgar mayor
claridad normativa, funcionalidad operativa y certeza jurídica al modelo de
elección popular de las personas juzgadoras.
De igual manera, se incorpora de manera homóloga la
causalidad de nulidad por intervención extranjera, misma que fue aprobada por
esta legislatura el pasado 9 de mayo del año en curso.
Finalmente, se avalaron reformas a diversas disposiciones
transitorias de la declaratoria del Congreso del Estado por la que se declaró
aprobado el decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 15 de marzo de 2025,
con el propósito de modificar los plazos y términos para la elección del Poder
Judicial prevista para 2028.
Cabe señalar que el dictamen se formuló, bajo el principio
de concentración, con las iniciativas de las diputadas y diputados Andrés Iván
Villegas Mendoza, Modesta Delgado Juárez, Azucena Rosas Tapia, Xel Arianna
Hernández García, Julio Miguel Huerta Gómez, Jaime Natale Uranga, Fedrha Isabel
Suriano Corrales, Esther Martínez Romano, Susana del Carmen Riestra Piña, Norma
Estela Pimentel Méndez, Laura Guadalupe Vargas Vargas, María Fernanda de la
Barreda Angón, María Soledad Amieva Zamora, así como del Ejecutivo del Estado.
Durante la discusión y análisis, la diputada Fedrha Isabel
Suriano Corrales solicitó dividir el dictamen por materias o que la votación se
realizara en lo general y, posteriormente, artículo por artículo, para que cada
integrante de la comisión fijara su postura respecto de cada precepto
constitucional a reformar.
Por su parte, la diputada Susana del Carmen Riestra Piña
cuestionó la aplicación del principio de concentración del dictamen, debido a
la diversidad en la naturaleza de las iniciativas, por lo que solicitó que la
votación se realizara por separado.
En su intervención, la diputada María Soledad Amieva Zamora
propuso que el artículo 102, donde se establece que cada municipio es gobernado
por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una Presidencia
Municipal, una Sindicatura y hasta 15 Regidurías, precisara que estas últimas
serán electas por ambos principios: mayoría relativa y representación
proporcional.
